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Orientación
Aspectos legales
Proteger el patrimonio
Para el departamento Legal la efectividad no radica necesariamente en ganar las controversias en las que deba comparecer la empresa como demandada, sino en evitarlas
1/2/2010.- Yolanda Serres Román (*) yolanda.serres.consultor@gmail.com
Toda empresa exitosa debe contar con un Departamento Legal, pues es a éste a quien le corresponde ejercer las diligencias tendientes a proteger su patrimonio y asimismo evitar la eventual responsabilidad administrativa, civil y/o penal que en el marco de las obligaciones por ella contraídas, pudieran surgir por la falta de una asesoría legal oportuna y debida. De allí que el ejercicio pleno de esa protección debe garantizar, a lo interno, además del cumplimiento de los deberes formales derivados de la naturaleza propia de cada empresa, asesoría permanente a todas las direcciones, coordinaciones, departamentos y unidades que la integran, a los fines de velar porque la actividad administrativa realizada por cada una de éstas, cumpla con lo taxativamente expreso en la norma que rige el funcionamiento propio de estas unidades. En este sentido el Departamento Legal debe permanentemente atender todas las consultas que le sean realizadas y, en consecuencia, remitir los pronunciamientos correspondientes que satisfagan y garanticen el ejercicio absoluto de los derechos y deberes inherentes a sus cargos, elementos que son necesarios para realizar una actividad apegada a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad, que salvaguardan el éxito de toda gestión. Además debe, per sé, manejar lo conducente a la relación contractual de cualquier naturaleza en que sea parte la empresa en procura del ejercicio de la garantía efectiva de la protección del patrimonio de la misma. A lo externo, el departamento Legal tiene una labor más ardua, pues su efectividad no radica necesariamente en ganar las controversias en las que deba comparecer como demandada, sino en evitarlas, pues es su obligación corregir los errores materiales en los que pueda incurrir la administración, en sede administrativa, impidiendo con ello el ejercicio de la jurisdicción contenciosa para el reconocimiento de un derecho u obligación que pudo haber sido dirimida extra-litis, evitando con ello la erogación de recursos extraordinarios, no presupuestados, que incrementan innecesariamente el cumplimiento de la obligación contraída (intereses de mora, daños y perjuicios, condena en costas, honorarios profesionales), pagos que irrefutablemente van en menoscabo del patrimonio que constituye cualquier empresa. Dentro de la estructura organizativa de la empresa, este departamento debe estar adscrito y en estricta sujeción a la máxima autoridad y constituido por un equipo multidisciplinario de profesionales del derecho, cuyas actividades estén delimitadas por áreas específicas, siendo las genéricas pronunciamientos administrativos, contratos, jurisdicción contenciosa e inspectorías del trabajo, revisión de los expedientes de personal instruidos, recursos jerárquicos, entre otros. Sin embargo su estructura y distribución va a variar dependiendo de la naturaleza y el alcance de la empresa (estadal o nacional).
(*) Yolanda Serres Román es Abogada, egresada de la Universidad “Santa María”, con postgrado en Derecho Laboral.
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